Estatutos

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REGISTRO E INSCRIPCIÓN


Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica

Registro Nacional de Asociaciones

Con esta fecha se ha dictado por este Ministerio la siguiente resolución:

    "Vista la solicitud de inscripción de modificación de estatutos formulada por la entidad REAL HERMANDAD DE VETERANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL, de MADRID, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Grupo 1 Sección 1 Número Nacional 4.136, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior dicta la siguiente Resolución:

    RESULTANDO: Que la Asamblea General convocada al efecto, en sesión celebrada el día 08/05/2008, acordó modificar sus Estatutos, para adaptarlos a las nuevas necesidades asociativas, cuyo contenido, en lo esencial, no desvirtúa la vigencia de los anteriores extremos registrales.

    VISTOS: La vigente Constitución Española; la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de asociaciones; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    CONSIDERANDO: Que, con arreglo a las disposiciones citadas, corresponde al Registro Nacional de Asociaciones la inscripción de la modificación de estatutos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; que la modificación estatutaria no altera la naturaleza jurídica de la Entidad; y que en la documentación presentada no se aprecia que concurran los supuestos de los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución.

    Esta Secretaría General Técnica, resuelve inscribir la correspondiente modificación de datos registrales y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad previstos en el art. 22 de la Constitución, y sin que ello suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines.

    Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría del Departamento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

    De lo que, con la documentación registral preceptiva, se le da traslado para su conocimiento y efectos.

        Madrid, 26 de junio de 2008.
    EL JEFE DEL AREA DE ASOCIACIONES
            Carlos Martínez Esteban
                    (firma y sello)

D. AGUSTÍN ÁLVAREZ LÓPEZ,- PASEO DE MORET,3 - 28008 MADRID.

PREAMBULO

La Hermandad de Retirados, Viudas y Huérfanos de las Fuerzas Armadas se fundó en Valladolid el 18 de Febrero de 1957, levantándose Acta Fundacional el 24 de marzo de 1958.

Sus Estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Gobernación (D.G. de Política Interior) el 19 de Mayo de 1959. Posteriormente se registran modificaciones a los citados Estatutos el 13 de Octubre de 1962 y el 9 de Diciembre de 1981.

El 8 de Noviembre de 1996 se modifica el nombre de la Hermandad pasando a denominarse Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas, quedando así registrado en el Ministerio del Interior con el número nacional 4.136. El 21 de Julio de 1998 se aprueba una nueva modificación de los Estatutos. El 24 de Julio de 2001 la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior registra los Estatutos, aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria del 27 de Abril 2001.

Por imperativo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación, se hizo preciso modificar determinados artículos del Estatuto que la Asamblea General aprobó (08/05/2003) e inscribió en el Ministerio del Interior (23/09/2003) manteniendo su número 4136.

La XLIV Asamblea Nacional de Abril de 2004, constituida en Asamblea Extraordinaria en la tarde del día 28 del citado mes, consideró importante que, para evitar confusiones quedara públicamente establecido que, desde su fundación, entre sus componentes fundamentales figura el personal perteneciente a la Guardia Civil y, para ello, acordó por unanimidad que la denominación de la Hermandad sea: "HERMANDAD DE VETERANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL". Ello no modifica el texto de ninguno de los artículos de los Estatutos vigentes, salvo el añadir "Y DE LA GUARDIA CIVIL" en los que aparece la denominación "HERMANDAD DE VETERANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS" (artículos, 1, 19, y 24), habiéndose considerado conveniente explicar en un Preámbulo, con detalle, el proceso del cambio de denominaciones.

La XLVI Asamblea Nacional de mayo 2006 aprobó la modificación de alguno de los textos de los artículos 1, 2, 5, 10, 19, 21 y 31 de los Estatutos que no afectan a la esencia de los mismos, sino más bien los refuerzan como el Artículo 5 y que ya figuran en este documento.

La Asamblea Nacional XLVII de mayo de 2007 aprobó anteponer al nombre actual el título de REAL que Su Majestad El Rey otorgó por Real Cédula el 5 de febrero de 2007, pasando a denominarse "REAL HERMANDAD DE VETERANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL".

La Asamblea Nacional XLVIII de Mayo del 2008 aprobó nuevas modificaciones  a los Estatutos que son de menor entidad (introducción del término “Real” precediendo a “Hermandad” cada vez que aparece en los Estatutos, correcciones gramaticales, modificación de la redacción de algunos artículos para actualizarlos y una nueva disposición del articulado para adaptarlo a la estructura actual de la Real Hermandad). Otras modificaciones fueron la  nueva redacción del Capitulo VI, Obligaciones documentales y contables, para adaptarlo a la legislación vigente, así como otras  relativas a los cometidos de los órganos de gobierno y dirección en relación con  dicha adaptación.

En todas las modificaciones han permanecido inmutables los fines e ideales para los que la Hermandad fue creada cooperando además en la protección de la imagen de nuestras Fuerzas Armadas y Guardia Civil y en la potenciación de la Conciencia Nacional de Defensa.

Declarada de Utilidad Pública por O.M. del Interior 2651/2004 de 12/07/04, BOE 188/2004 de 05/08/04. Por O. M. de Trabajo y Asuntos Sociales num. 3130/07 de 22/10/07, BOE 259, corregida con num. 1018/08, BOE 117 de 08/04/08, se concede  a la Real Hermandad la Cruz de Oro de la Orden  Civil de la Solidaridad Social.


CAPITULO I


NATURALEZA DE LA REAL HERMANDAD


    Denominación, ámbito, carácter, ideales y fines.

    Artículo 1º.- En el marco de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/2002 y del ordenamiento jurídico vigente, con la denominación de Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil (en adelante Real Hermandad) se constituye, por tiempo indefinido, esta Asociación de régimen general, de personas mayores, de ámbito e implantación nacional, carácter cultural, benéfico y apolítico, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad civil, de acuerdo con los presentes Estatutos.

    En ella podrán integrarse voluntariamente como Socios personas físicas o jurídicas en las condiciones que se estipulan en los artículos 10, 11, 12 y 13.

Artículo 2º.- Sus ideales son:

       1) El amor a España
       2) El respeto a la Constitución
       3) La fidelidad a SM el Rey, a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

Patronazgo

    Artículo 3º.- La Real Hermandad se ampara bajo el patronazgo de San Hermenegildo.

Presidencia de Honor

    Artículo 4º.- El Presidente de Honor es SM el Rey.

Fines y Actividades

    Artículo 5º.-
Los fines de la Real Hermandad  son:

a) Dar continuidad a los valores e ideales que constituyen la esencia de las Fuerzas Armadas y de la            Guardia Civil.

b) Atender a la mutua ayuda, protección y apoyo de las personas necesitadas

c) Cooperar a la defensa de la imagen de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, al desarrollo de la          Conciencia Nacional de Defensa y a reavivar el concepto de Patria.

De ello se derivan las actividades siguientes:

1.- Mantener y fortalecer los lazos de unión, solidaridad y compañerismo entre los socios.

2.- Gestionar cuantos beneficios sean posibles para el conjunto de socios y familiares, a fin de mejorar su           situación moral, económica y social, haciéndola extensible a todas las personas necesitadas.

3.- Desarrollar el Voluntariado.

4.- Integrar como beneficiario de las mencionadas acciones de apoyo, ayuda y Voluntariado, en coherencia           con la inserción de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en la Sociedad, a toda persona que requiera           de tales prestaciones, pertenezca o no a la familia militar. Esta acción humanitaria podrá llegar al           extranjero en situaciones de crisis o emergencia si así se le solicitase, en función de los medios           disponibles.

      Promover actos culturales y formativos que favorezcan la solidaridad social

Representación legal

    Artículo 6º.- El Presidente Nacional de la Real Hermandad, o persona en quien delegue, ostenta su representación legal.

Organización y razón social

    Artículo 7º.- La Real Hermandad está constituida por sus socios, los cuales se agrupan en Delegaciones Provinciales y Locales. Estas desarrollarán su gestión de conformidad con las directrices de los órganos de su estructura orgánica.

    Artículo 8º.- La Real Hermandad, al margen de su estructura orgánica y jerárquica, podrá establecer los órganos de asesoramiento, consejo y apoyo que considere oportunos, para el mejor desempeño de sus funciones.
    Podrá asimismo establecer las relaciones y acuerdos que se consideren convenientes con otras Asociaciones, nacionales o extranjeras, que tengan ideales, fines u objetivos similares.

Artículo 9º.- La Real Hermandad tiene su sede en Madrid, Paseo de Moret número 3, código postal 28008.





CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Artículo 10.- La Real Hermandad está constituida por Socios de Número, Socios Colaboradores y Socios de Honor.

    Artículo 11.- Podrán ser Socios de Número:

        a) El personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil retirado, licenciado o en situación de reserva.
        b) Las Damas de Sanidad Militar.
        c) El cónyuge supérstite, huérfanos y huérfanas del personal citado en los apartados anteriores.

Todos ellos podrán formar parte de los órganos de gobierno y dirección de la Real Hermandad.

Artículo 12.- Podrán ser Socios colaboradores:

        a) El personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil en servicio activo.
        b) El cónyuge y los hijos de los Socios.
        c) Aquellas personas físicas o jurídicas que por su simpatía, afecto y afinidad hacia las Fuerzas Armadas y             Guardia Civil, deseen pertenecer a la Real Hermandad.

Artículo 13.- Podrán ser nombrados Socios de Honor las personas o entidades, pertenecientes o no a la Real Hermandad, que por sus condiciones humanas y profesionales presten, o hayan prestado, relevantes servicios a la misma y sean merecedores de esta distinción. Este nombramiento se otorgará por el procedimiento que se establezca.

Derechos y Obligaciones de los socios.

    Artículo 14.- Los socios tendrán los derechos y obligaciones que a continuación se señalan con las excepciones que se indican:

        1.- Son derechos de los socios:

            a) Participar en las actividades de la Real Hermandad.
            b) Formar parte de sus órganos de gobierno y representación.
            c) Asistir y ejercer el derecho a voz y voto en las Asambleas Provinviales o Locales.
            d) Asistir a la Asamblea Nacional con derecho a voz; el derecho a voto será ejercido, por representación, por los respectivos Presidentes Provinciales o Locales
            e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, así como de los órganos de asesoramiento.
            f) Recibir información de las cuentas y actividades de los órganos de gobierno y representación.
            g) Ser informado de los hechos que pudieran dar lugar a medidas disciplinarias contra él, y ser oído con carácter previo a la adopción de las mismas.
            h) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación, que estimen contrarios a la Ley, Estatutos, o Reglamento.
            i) Darse de baja cuando así lo desee.

        2.- Son deberes de los socios:

            a) Compartir los ideales de la Real Hermandad y colaborar en la consecución de sus fines.
            b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los acuerdos de la Asamblea Nacional, puedan corresponder a cada socio.
            c) Cumplir lo preceptuado en los Estatutos y Reglamento de la Real Hermandad.
            d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Real Hermandad.

Artículo 15.- Los Socios de Número elegidos para formar parte de la Junta Nacional, y Juntas Provinciales o Locales, y que acepten dichos cargos, desempeñarán los mismos de acuedo con los Estatutos y Reglamento de la Real Hermandad.

    Artículo 16.-
La condición de Socio se perderá:

        - Por fallecimiento
        - A petición propia
        - Por conducta contraria a los fines de la Real Hermandad, previo expediente contradictorio y acuerdo de la           Junta Nacional,  recurrible ante la Asamblea Nacional.
        - Por condena firme en delitos dolosos.



CAPITULO III

ESTRUCTURA DE LA REAL HERMANDAD

    Artículo 17.- La Real Hermandad se estructura en órganos de Dirección/Representación, de Gobierno y de Asesoramiento.

a) Son órganos de Dirección/Representación:

        1. El Presidente Nacional.
        2. Los Presidentes de las Delegaciones Provinciales o Locales.

b) Son órganos de Gobierno:

        1. La Asamblea Nacional.
        2. La Junta Nacional.
        3. Las Asambleas Provinciales o Locales.
        4. Las Juntas Provinciales o Locales.

b) Son órganos de Asesoramiento:

        1. El Patronato de la Real hermandad.
        2. El Consejo Nacional de Viudas.
        3. El Consejo Asesor de Suboficiales.
        4. Cualquier otro órgano que, con este carácter, pueda crearse en el futuro.

El Presidente Nacional

Artículo 18.- Ejerce las Presidencias de la Real Hermandad, de la Asamblea Nacional y de  la Junta Nacional.     Será un Socio de Número elegido por mayoría en la Asamblea Nacional para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.  Su cese se podrá producir a petición propia, por haber cumplido el plazo establecido, o por decisión de la Asamblea Nacional, convocada para tal fin con carácter extraordinario.

Artículo 19.- Al Presidente Nacional le corresponde:

a. Representar legalmente a la  Real Hermandad.

b. Realizar las acciones de dirección y representación en todos los asuntos relacionados con la misma.

c. Designar a los miembros de la Junta Nacional.

d. Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional  y de la Junta Nacional, convocando sus reuniones.

e. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos  de la Asamblea Nacional y de la Junta Nacional.

f. Nombrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios, así como coordinar y controlar sus        actividades.

g. Proponer al Presidente del Patronato de la Real Hermandad el Secretario de dicho órgano asesor. 


El Presidente de la Delegación Provincial o Local   

Artículo 20.- El Presidente de Delegación Provincial o Local será un Socio de Número,  miembro asimismo, de la Asamblea Nacional, de la Provincial o Local  y de la Junta Provincial o Local.

   Su nombramiento será aprobado por la Junta Nacional, previa propuesta de la Asamblea Provincial o Local  y deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional.

   Su cese se producirá en iguales términos que lo previsto para el Presidente Nacional, debiendo ser ratificado por la Asamblea Nacional.

   Le compete específicamente representar a los Socios de su Delegación en la Asamblea Nacional, y  convocar la Asamblea Provincial o Local respectiva, así como, desempeñar, en su ámbito territorial,  cometidos análogos al Presidente Nacional.
 
   Cumplirá las obligaciones documentales y contables dispuestas en el Capítulo VI.

Artículo 21.- Será nombrado por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido para nuevos períodos si la Asamblea Provincial o Local lo considera conveniente, con la aprobación de la Junta Nacional.

 

La Asamblea Nacional

Artículo 22.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de Gobierno de la Real Hermandad. Le corresponde:

a. Fijar directrices para el logro de los fines de la Real Hermandad.

b. Conocer, y en su caso ratificar, la gestión de la Junta Nacional entre Asambleas.

c. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

d. Ratificar el Reglamento de la Real Hermandad y sus modificaciones.

e. Nombrar al Presidente Nacional de la Real Hermandad y aprobar su cese.

f. Ratificar los nombramientos y ceses de los Presidentes de las Delegaciones Provinciales o Locales, presentados por la Junta Nacional.

g. Resolver, en última instancia, los expedientes contradictorios sobre ceses de cargos o baja de socios.

h. Fijar la cuantía de las cuotas de los Socios, a propuesta de las Delegaciones.

i. Delegar en la Junta Nacional la redacción del proyecto para la modificación de los Estatutos.

j. Disolver la Real Hermandad por causas que procedan en Derecho.

k. Aprobar, en su caso, las cuentas anuales de la Real Hermandad.

l. Aprobar la propuesta de nombramiento de Socios de Honor presentada por la Junta Nacional

m. Conceder el Premio Anual “Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”

n. Ratificar la propuesta de Medallas al Mérito de la Real Hermandad.

o. Ratificar otros Premios que pueda conceder la Real Hermandad a nivel nacional.

Artículo 23.- Su composición será la siguiente:

a) Presidente: El Presidente Nacional.

b) Secretario: El Secretario General.

c) La Junta Nacional

d) Los Presidentes de las Delegaciones Provinciales y Locales, representando a sus Socios.

Artículo 24.- La Asamblea Nacional se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario, durante el primer semestre. Lo hará, con carácter extraordinario, para la modificación de los Estatutos o cuando razones de urgencia así lo requieran.

La Asamblea Nacional se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada al menos quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella presentes o representados, un tercio de la totalidad de sus componentes.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los componentes presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de dichos componentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Real Hermandad, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.

Las propuestas para el Orden del Día serán remitidas por cualquiera de sus componentes en los cinco días siguientes a la recepción de la convocatoria. De no hacerlo en dicho plazo se considerará renuncia a presentar tales propuestas.

Artículo 25.- La Asamblea se convocará:

- Con carácter ordinario: Por el Presidente Nacional.

- Con carácter extraordinario: Por el Presidente Nacional, o a petición de la mitad más una de las Delegaciones Provinciales y Locales, o a petición fehaciente de, al menos, el diez por ciento de los socios, en un plazo no superior a treinta días desde la fecha en que se complete dicho número de peticiones.

Artículo 26.- La asistencia a la Asamblea será obligatoria para la Junta Nacional, los Presidentes de las Delegaciones Provinciales y Locales, siendo facultativa para los Socios y Órganos de Asesoramiento de la Real Hermandad.

La Junta Nacional

Artículo 27.- A la Junta Nacional, como órgano de gobierno a nivel nacional de la Real Hermandad  le corresponde:

a. Dar cumplimiento a las directrices señaladas por la Asamblea Nacional y ejecutar sus acuerdos.

b. Fijar cometidos a los distintos órganos de la Real Hermandad para conseguir los fines propuestos.

c. Estudiar y decidir sobre los asuntos que se sometan a su consideración en las reuniones periódicas.

d. Gestionar y administrar los recursos disponibles.

e. Resolver, en primera instancia, la pérdida de la condición de socio de la Hermandad.

f.- Someter a la Asamblea Nacional las  propuestas  relativas a:

                . Modificación de Estatutos y del Reglamento de la  Real  Hermandad.
                . Nombramiento y cese de los Presidentes de las Delegaciones Provinciales y  Locales.
                . Nombramiento de Socios de Honor
                . Premio  “Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”.

g. Informar a la Asamblea Nacional de las decisiones adoptadas desde la anterior Asamblea en las cuestiones que así lo requieran por su importancia.

h. Informar sobre el grado de cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional.

Artículo 28.- Su composición será la siguiente:

a. Presidente, el Presidente Nacional de la Real Hermandad.

b. Cuatro Vicepresidentes, procedentes respectivamente de cada una de las Fuerzas Armadas y de la  Guardia Civil.

c. Secretario, el Secretario General.  Y como vocales:

d. El Administrador Nacional.

e. El responsable Nacional de Voluntariado y Viudas,

f. El  responsable Nacional de Relaciones Externas.

g. El Director de la Revista  “Tierra, Mar y Aire”.

h. Al menos cuatro Socios de Número, procedentes de cada una de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

i. El Presidente de la Delegación de Madrid.

j. La Presidenta del Consejo Nacional de Viudas

k. El Presidente del Consejo Asesor de Suboficiales.

l. Además,  aquellos otros que, en cada ocasión estime oportuno el Presidente siendo deseable la representación, nombrada al efecto por la Autoridad Militar que corresponda, de cada una las Fuerzas Armadas y de la  Guardia Civil.

Artículo 29.- La Comisión Permanente, estará formada al menos por el Presidente Nacional, el Secretario General, el Administrador Nacional, los Responsables Nacionales  de Voluntariado y Viudas, el de Relaciones Externas y el Director de la Revista, los cuales, como órgano de trabajo del Presidente Nacional, cuidarán de la marcha diaria de la  Real Hermandad, cumpliendo las funciones que se les asignen.

Las Asambleas Provinciales y Locales

Artículo 30- Son órganos de gobierno de la Real Hermandad a nivel provincial o local.

      Les corresponde:

a) Adoptar las medidas concretas para el cumplimiento de las directrices señaladas por la Asamblea Nacional y la Junta Nacional, en su ámbito específico de actuación.

b) Proponer a la Junta Nacional y a su Presidente los acuerdos que pudieran tomarse en relación con los fines de la Hermandad.

c) Elegir al Presidente de la respectiva Delegación Provincial o Local.

d) Proponer a la Junta Nacional el nombramiento del Presidente de la respectiva Delegación Provincial o Local.

e) Asumir los cometidos señalados a la Asamblea Nacional en estos Estatutos, siempre referidos al carácter Provincial o Local.

Artículo 31.- Las Asambleas Provinciales y Locales están constituidas por:

• Presidente: El de la Delegación.

• Secretario: El de la Junta Provincial o Local.

• Resto de la Junta Provincial o Local

• Todos los Socios de la Delegación.

Artículo 32.- Las Asambleas Provinciales y Locales se reunirán una vez al año, antes de la Asamblea Nacional, con carácter ordinario. Lo harán con carácter extraordinario, para tratar asuntos urgentes o imprevistos.

En cuanto a convocatoria, validez de constitución de las Asambleas Provinciales y Locales, adopción de acuerdos y propuestas para el Orden del Día, serán de aplicación las normas que se determinan en el Reglamento.

Las Juntas Provinciales y Locales

Artículo 33.- A las Juntas Provinciales o Locales, como órganos de gobierno de sus Delegaciones les corresponde:

a) Actuar según las directrices de la Asamblea Nacional y de la Junta Nacional, cumplimentando sus normas y ejecutando sus acuerdos.

b) Mantener informada a la Junta Nacional de sus actividades, situación y necesidades, mediante informes y remitir a la misma  la documentación periódica que se les requiera.

c) Gestionar y administrar,  conforme a la legislación vigente, a estos Estatutos y al Reglamento de la Real Hermandad los recursos que se les asignen.

d) En sus respectivos ámbitos territoriales, realizar aquellos cometidos señalados en estos Estatutos a la Junta Nacional.

e) Mantener  una relación detallada de todos sus  socios.

f) El nombramiento y cese se producirá en los términos  previstos para la Junta Nacional.

Artículo 34.- Su composición será la siguiente

- Presidente.

- Vicepresidentes.

- Secretario.

- Tesorero.

- Vocal del Voluntariado.

- Vocal de Viudas.

- Los Vocales que estime oportuno el Presidente.

Todos ellos, Socios de Número de la Real Hermandad, serán nombrados por el Presidente de la Delegación, previa aceptación del cargo para el que se les designa.

Es deseable que forme parte de la misma, con voz pero sin voto, personal militar destinado en la provincia o localidad, designado por la Autoridad Militar que corresponda de cada una de las Fuerzas Armadas y  de la Guardia Civil.

Organos de Asesoramiento

Artículo 35.- Se regirán en su composición y funcionamiento de acuerdo con las normas que se fijen en el Reglamento de la Real Hermandad.

 

CAPITULO IV

VOLUNTARIADO

Artículo 36.-El voluntariado de la Real Hermandad desarrollará las actividades encaminadas a la protección y ayuda a los más necesitados haciendo realidad tanto  el espíritu de amistad y compañerismo entre los miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil como con el resto de la Sociedad.

Artículo 37.- Según las directrices generales del Vocal Nacional del Voluntariado, el Voluntariado  de cada Delegación - bajo la dirección de su respectivo Vocal - actuará principalmente en la asistencia a los socios de la Real Hermandad, a los miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, a los familiares de todos ellos,  así como a todo ciudadano, nacional o extranjero, que se encuentre necesitado y requiera apoyo, protección, atención o compañía.

Estas actividades se desarrollarán mediante acciones de Acompañamiento, Sustitución y Gestión, prioritariamente en hospitales, residencias, centros geriátricos, o en sus domicilios, y en ámbitos rurales o urbanos, cuando los beneficiarios vivan en situación de penuria, enfermedad, aislamiento o soledad.

Esta acción podrá llegar al extranjero en situaciones de crisis o emergencia si así se le solicitase, en función de los medios disponibles.

Artículo 38.- Se determinará su organización, estructura y modalidades de actuación para el cumplimiento de sus misiones y de la legislación vigente.

 

CAPITULO V

ORGANOS DE EXPRESION

Artículo 39.- La comunicación e información entre la Junta Nacional y las Delegaciones Provinciales y Locales, y entre éstas y sus Socios, se considera esencial para mantener e impulsar la Hermandad de Veteranos y darla a conocer a la sociedad.

Artículo 40.- Con esta finalidad, la Real Hermandad editará, con la periodicidad que se determine, una revista con la denominación de “Tierra, Mar y Aire”, cuyo Director será designado por el Presidente Nacional.

Como órgano auxiliar de expresión de la Real Hermandad, la Junta Nacional  mantiene una página de Internet bajo la dirección del Vocal Director de la Revista.

Las Delegaciones difundirán un Boletín Informativo en el que darán cuenta a sus Socios y al Presidente Nacional de las actividades realizadas o que pretenden desarrollar en un futuro inmediato.

 

CAPITULO VI

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 41.- La Real Hermandad dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y cargos de gobierno/representación y dirección, tanto nacionales como provinciales y locales, de acuerdo con la Ley Orgánica  1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Artículos 7 y 14, siendo las Juntas respectivas las obligadas a llevar al día los nombres y datos correspondientes y de comunicarlo al Secretario General.

Artículo 42.- Conforme al  Artículo 14 de la citada Ley, el Administrador Nacional llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del Patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Real Hermandad.

Deberá llevar la contabilidad de acuerdo con el Real Decreto 776/1998 de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestarias de estas entidades.

La Real Hermandad, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 establece como fecha de cierre del ejercicio asociativo el día 31 de Diciembre de cada año.

Indice

Artículo 43.- De acuerdo con la Ley Orgánica anteriormente citada, la Junta Nacional controlará y dará cuenta de las actividades documentales y contables; así mismo llevará un libro de actas donde se reflejen las reuniones de los órganos de gobierno/representación y dirección a nivel nacional de la Real Hermandad.

Artículo 44.- Las  Delegaciones Provinciales o Locales darán cuenta al Administrador Nacional de todos sus movimientos contables, en la forma que se determine.

Artículo 45.- Las  Delegaciones Provinciales o Locales  llevarán un libro de actas donde reflejen las reuniones de los órganos de gobierno/representación y dirección provinciales o locales respectivos,

Artículo 46.- De acuerdo con el Artículo 14.3 de la Ley Orgánica 1/2002, las cuentas de la Real Hermandad se aprobarán anualmente por la Asamblea Nacional.

Artículo 47.- Con la finalidad de cumplimentar la legislación vigente,  la documentación sobre Voluntariado se tramitará en los formatos y con la periodicidad y procedimientos que reglamentariamente se establezcan.

En cada Delegación se contará con una relación actualizada de los Voluntarios disponibles, activados y desactivados, siendo cada Delegación Provincial o Local responsable de la tramitación de la citada documentación, así como de la formalización, constancia y difusión de todas las actividades realizadas en el ámbito de su responsabilidad.

 

CAPITULO VII

PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN

Artículo 48.- La Real Hermandad se constituyó en su día sin patrimonio y sus recursos económicos están constituidos por cuotas periódicas de sus socios y las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias, legados, bienes muebles e inmuebles, y de cuantos recursos puedan disponer sus órganos directivos

Artículo 49.- La Real Hermandad se disolverá:

Por voluntad de sus Socios decidida por la Asamblea Nacional con mayoría cualificada de sus componentes. En este supuesto, los Presidentes de las Delegaciones Provinciales o Locales aportarán la opinión de sus Socios reflejada siempre en las correspondientes Actas de las Asambleas Provinciales o Locales, convocadas a este efecto

Artículo 50.- En caso de disolución, el Patrimonio de la Real Hermandad será distribuido, proporcionalmente al número de pupilos, entre los Patronatos de Huérfanos de los tres Ejércitos y Guardia Civil.

Firmas del Presidente y del Secretario General de la Real Hernandad.

DILIGENCIA: Estos Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea Nacional  Extraordinaria celebrada en Madrid el día 8 de mayo de 2008.

Firmas del Presidente y del Secretario General de la Real Hernandad y firma y sellos del Jefe del Area de Asociaciones del Registro Nacional de Asociaciones.


INDICE
CAPITULO I

NATURALEZA
DE LA REAL
HERMANDAD
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